REDACCION Y FOTOGRAFÍA:M. Laure Rodríguez QuirogaDirectora de Torre de Babelwww.torredebabel.orgBismillah ir-Rahman ir-RahimSe podría decir que el 91% de las informaciones que nos llegan del Islam lo hacen en una connotación negativa, en donde las mujeres son invisibles y los hombres son los opresores del género femenino.
Así, parece antagónico afirmar que el Islam proclama la Igualdad entre la Mujer y el Hombre. Obvia conclusión, viendo lo que ocurre en medio mundo, donde las personas, especialmente las féminas ven vulnerados sus derechos fundamentales.
Creo que es obligatorio mencionar antes de entrar en materia, al primer hombre musulmán, que destacó hace quince siglos por defender la igualdad de las mujeres y los hombres, y que ha sido definido desde algunas esferas como un feminista de la época. Me estoy refiriendo a Muhammad, el Profeta del Islam.
En demasiadas ocasiones, se acusa al Islam de ser el causante de las injusticias sociales, primordialmente las que afectan a las mujeres. En la mayoría de estos casos, nos estamos refiriendo a prácticas culturales que no son propias del Islam, sino de la zona o país en el que se desarrollan.
En todas las culturas, desde el primer momento del nacimiento de un nuevo ser, se estipulan una serie de roles, formas de actuar y comportarse, en función de su sexo, que marcan para siempre su posición en la sociedad.
Es así que se podría realizar la definición de género, como el conjunto de todas aquellas características y formas de comportamiento que la sociedad asigna a hombres y mujeres a partir de su sexo biológico.
No cabe duda, de que estamos hablando de un fenómeno universal en cuanto a que se desarrolla en todas las sociedades y en todas las culturas, aunque la forma en cómo se define y se lleva a cabo es distinta.
Por poner un ejemplo, diríamos que la identidad de género de una mujer cristiana a priori, será distinta que la de una mujer musulmana. De la misma manera, la identidad de género de una mujer musulmana vasca también será distinta de la de una mujer musulmana marroquí, puesto que se han socializado en 2 comunidades distintas, a pesar de tener una base religiosa común.
Es un hecho constatado, que el Islam, supuso la introducción de una nueva ideología que reflejaba considerables cambios en la sociedad árabe: en la desigualdad de la propiedad, en la esclavitud, el desarrollo de intercambios, pero especialmente en el concepto de igualdad entre hombres y mujeres. A ellas les reconoció unos derechos que hasta ese momento, ni existían ni se planteaban.
Desde la concepción islámica, el ser humano tiene un valor espiritual, por lo que no hay diferencias entre el hombre y la mujer. Cualesquiera que sean sus atributos humanos, todas las personas son iguales, formando una comunidad fraternal al servicio de quien les creó, Allah.
La civilización islámica se apoya en dos principios capitales. El primero es la creencia de una Deidad única, que es quien ha creado a todos los seres humanos, por lo tanto, éstos son iguales y tienen derechos y obligaciones similares. El segundo principio, constata que el ser humano proviene de un solo par, es decir, de un macho y una hembra, son hijos de los mismos padres, miembros de una misma familia y por lo tanto tienen derechos y deberes iguales.
Es importante destacar que tanto el hombre como la mujer tienen una identidad independiente, por lo que los alcances morales y espirituales dependen solamente de su propia iniciativa.
Tanto para la mujer como para el hombre, el éxito o fracaso depende de sus propias creencias y actitudes, de su conducta y comportamiento. Para potenciar el alcance total del camino correcto, el Islam provee un marco social, creando una atmósfera de moral saludable. Ambos tienen plena capacidad para comprar, adquirir, vender y heredar.
La complementariedad entre hombres y mujeres constituye un componente importante del orden social en el marco de la división del trabajo y las tareas según el sexo.
La primera aproximación que se realiza a la organización de una sociedad islámica, debe de tener como eje trasversal las diferencias sexuales entre hombres y mujeres. Según esta visión, las características biológicas y las funciones reproductivas van a definir de manera “natural” los roles y funciones que cumplen hombres y mujeres. Esto ha derivado en imágenes, asignaciones y valoraciones de lo que se considera “masculino” y lo “femenino”.
Desde esta lógica, la mujer, vinculada a la maternidad por su capacidad de engendrar hijos, cuidarlos y alimentarlos, ha asumido la responsabilidad del ámbito privado. El hombre, en cambio, asume la responsabilidad de proveer, por lo que se le relaciona al ámbito público.
En términos de valoraciones sociales, el trabajo en el ámbito público y el trabajo en el ámbito privado, tienen un prestigio similar.
También es importante destacar que desde la visión islámica, aun siendo la mujer responsable del ámbito privado, tiene el derecho de acceder al terreno público en igualdad de condiciones que un hombre. De la misma manera que un hombre puede y debe cooperar en el quehacer diario de la familia. Destaco, a modo de ejemplo una práctica habitual del Profeta Muhammad, quien se remendaba él mismo sus propias ropas.
En este caso, a la mujer se le concede un reconocimiento especial en cuanto a sus ingresos económicos, ya que ella no es la protectora económica de la familia, y por lo tanto, el dinero obtenido será de uso exclusivo para ella, pudiéndolo invertir en donde lo considere oportuno. A modo de explicación de este mandato, se podría asemejar este hecho a las actuales acciones positivas que se desarrollan desde la administración local en donde a la mujer se le facilita un pleno desarrollo psicosocial y una independencia económica.
Las mujeres musulmanas, especialmente en los inicios, han sido compañeras, con igualdad, de los hombres en todos los ámbitos. Aunque no puedo evitar mencionar la existencia de una gran polémica y discrepancia dentro de las propias sociedades en torno al papel de la mujer en determinadas esferas que se han considerado exclusivamente masculinas.
Por poner un ejemplo, citaré el tsunami moral que ha supuesto la reactivación del debate, gracias a la erudita Amina Wadud, al ocupar el puesto de Imam – dirigente de la oración- ante un grupo mixto el 18 de marzo de 2005. Es de señalar que la mayor parte de las comunidades islámicas, condenan este acto al considerarlo como algo exclusivo para hombres.
Amina Wabub, profesora de Estudios Islámicos en la Universidad de Virginia, afirma que: “No existe ni una aleya en el Corán ni un solo hadiz que prohíba a una mujer dirigir la oración ante hombres y mujeres o niegue su derecho a dar el jutba. Las condiciones requeridas para realizar el jutba son el conocimiento del Qur’án, de la Sunna y de las enseñanzas del islam, además de la condición interior de la persona (su imam o confianza en Dios). Nada de esto tiene que ver con el género”.
Resulta evidente que a través del Corán se pretende eliminar cualquier noción de inferioridad de la mujer con respecto al hombre. De hecho se pueden encontrar más párrafos en el Libro Sagrado que se refieren a las mujeres –como individuos, como miembros de la familia y como miembros de una comunidad- que al resto de temas sociales en su conjunto.
Los creyentes, hombres y mujeres, se protegen uno al otro. Ellos y ellas prescriben lo bueno y prohíben lo que es malo. Ellos y ellas observan la oración con regulidad, practican la caridad con reguliadad y obdencen a Allah y a su Mensajero. Sobre ellos y ellas Allah ha prometido a sus Creyentes, hombres y mujeres, jardines sobre los cuales fluyen ríos, para habitarlos, y hermosas mansiones dentro de los jardines con eterna bendición” (Corán 9:72)
Otro aspecto importante en el Islam, es el relacionado a la educación. El Coran insta a la búsqueda del conocimiento a todos los musulmanes sin considerar sus sexos y sin que exista ninguna restricción para ello.
A modo de ejemplo, citaré la sentencia extraída del estudioso Malikí Ibn Al-hajj:
“Si una mujer exige el derecho a tener una educación religiosa y lleva el caso a un juez, su petición estará justificada porque tiene derecho a que el marido la enseñe o a acudir a otra parte para adquirir esta instrucción. el juez tendrá que obligar al marido a cumplir esta exigencia, igual que lo haría con sus derechos no religiosos, ya que sus derechos religiosos son los más importantes”
De esta forma se extrae que la Educación más que un derecho, es concebido como un deber religioso, por lo tanto, de obligado cumplimiento.
En cuanto al tema del matrimonio islámico, éste supone una unión legal entre un hombre y una mujer, realizándose a través de un contrato. Para que puede desarrollarse, deben de cumplirse 5 condiciones: la afirmación, la aceptación, la dote, los testigos y el procurador.
Es la mujer la que marca las condiciones matrimoniales en el contrato. A modo de ejemplo, citaré a Shakira, nieta del Profeta Muhammad, quien estipuló en las condiciones del contrato, la no obligación de su marido a cubrirse con un hiyab.
Como conclusión, es lógico sentirse defraudado por la gran brecha existente entre la parte teórica del Islam, que como se ha visto proclama una igualdad de los géneros, y la práctica actual de gobiernos e individuos.
Somos muchas las personas, mujeres y hombres, quienes nos estamos sumando al fenómeno denominado “Yihad de género”, buscando recuperar los numerosos elementos igualitarios y liberadores del Islam. Es preciso deconstruir las interpretaciones misóginas que se realizan del Corán, para recuperar ese mensaje ideológico que hace 15 siglos garantizó un estatus social, económico y legal de pleno desarrollo de mujeres y hombres.
La base para ese cambio ideológico reside en la primera y más fidedigna fuente del propio Islam: el Sagrado Corán.
Muchas gracias.